Cómo calcular el monto de la indemnización por cierre de empresa en 2024?

La indemnización por cierre de empresa se basa en dos variables principales: la antigüedad del trabajador en la empresa y su edad en el momento de la ruptura del contrato. Calcular este monto supone conocer el forfait por año de antigüedad aplicable a la fecha legal de cierre, y luego, si es el caso, añadir un suplemento relacionado con la edad. Aquí se explica cómo se articulan estos parámetros y lo que cambian concretamente en el monto final percibido.

Forfait por año de antigüedad y límites aplicables

El cálculo de la indemnización por cierre parte de un monto forfait multiplicado por el número de años de servicio en la empresa. Este forfait se indexa periódicamente. Para los cierres cuya fecha legal se sitúa a partir del 1 de marzo de 2026, el monto es de 206,99 EUR por año de antigüedad. Los datos publicados por la CGSLB para los cierres anteriores mencionaban un forfait de 191,24 EUR (indexado al 1 de diciembre de 2022).

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La antigüedad tenida en cuenta está limitada a 20 años como máximo. Un trabajador que haya pasado 28 años en la misma empresa verá, por lo tanto, su cálculo limitado a 20 años para este primer componente. El detalle de la indemnización por cierre de empresa según B2Boost permite comprender mejor la mecánica completa de este plafonamiento.

Componente Base de cálculo Límite
Antigüedad 206,99 EUR x número de años de servicio 20 años (es decir, 4 139,80 EUR máx)
Suplemento edad (más de 45 años) 206,99 EUR x número de años de edad más de 45 años 19 años (es decir, 3 932,81 EUR máx)
Indemnización máxima acumulada Antigüedad + suplemento edad 8 072,61 EUR

Esta tabla refleja los montantes al forfait de 206,99 EUR. Con el forfait anterior de 191,24 EUR, el límite global se establecía en 7 458,36 EUR.

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Responsable de empresa supervisando la liquidación de oficinas durante un cierre de actividad profesional

Suplemento para los trabajadores mayores de 45 años: cálculo y ejemplo concreto

El suplemento relacionado con la edad tiene como objetivo una situación precisa: los empleados mayores de 45 años, para quienes la búsqueda de un nuevo empleo tras un cierre resulta estadísticamente más difícil. Cada año de edad más de 45 años da derecho a un forfait adicional idéntico al forfait base (206,99 EUR o 191,24 EUR según la fecha legal de cierre).

Este suplemento también está limitado, a 19 años. Un trabajador de 64 años alcanzaría, por lo tanto, el límite (64 – 45 = 19 años). En cambio, un empleado de 51 años solo contabiliza 6 años de suplemento.

Ejemplo con el forfait de 191,24 EUR

Un trabajador de 51 años con 28 años de antigüedad en la empresa cerrada percibe:

  • Componente antigüedad: 20 x 191,24 = 3 824,80 EUR (límite alcanzado, los 8 años excedentes no cuentan)
  • Componente edad: 6 x 191,24 = 1 147,44 EUR (51 años – 45 años = 6 años)
  • Total: 4 972,24 EUR de indemnización por cierre

Con el forfait de 206,99 EUR, el mismo perfil obtendría 20 x 206,99 + 6 x 206,99 = 5 381,74 EUR. La diferencia entre las dos indexaciones se aproxima a los 400 EUR para este caso.

Acumulación con otras deudas: lo que el Fondo de cierre cubre

La indemnización por cierre no es la única suma que el Fondo de cierre (FFE) puede pagar. Según el folleto actualizado en mayo de 2024 por la CGSLB, el trabajador puede acumular la indemnización por cierre con salarios atrasados y vacaciones cubiertos por el Fondo, dentro de ciertos límites.

Esta acumulación modifica el monto total efectivamente percibido en comparación con el único cálculo teórico de la indemnización. Un empleado cuyo empleador no ha pagado los últimos meses de salario antes del cierre puede así recibir, además de la indemnización forfait, una intervención del Fondo que cubra parte de esos atrasos.

Retenciones y fiscalidad

El monto bruto calculado no corresponde al monto neto. Se aplican retenciones sociales sobre la indemnización por cierre. El Fondo realiza estas retenciones antes del pago, lo que reduce la suma realmente percibida por el trabajador.

Ampliación del ámbito de aplicación desde 2023

La indemnización por cierre y la indemnización de transición se han ampliado a los trabajadores de empresas que no tienen un fin industrial o comercial. Esta ampliación, impulsada por un decreto real tomado a propuesta del ministro de Trabajo Pierre-Yves Dermagne, afecta especialmente a algunas ASBL y organismos sin ánimo de lucro.

Antes de esta modificación, solo los trabajadores del sector industrial y comercial podían optar a la indemnización. La extensión cambia las reglas del juego para miles de empleados del sector no lucrativo cuyo empleador cesa sus actividades.

Reunión profesional para el cálculo de las indemnizaciones legales durante un procedimiento de cierre de empresa

Plazos de pago y valor real de la indemnización

Un informe de la Corte de Cuentas de junio de 2019 destacó un alargamiento de los plazos entre el cierre efectivo y el pago completo de la indemnización por parte del Fondo. Esta tendencia, confirmada en debates parlamentarios posteriores, tiene un impacto directo en el valor práctico de la indemnización para el trabajador.

Durante el período de espera, el empleado a menudo debe recurrir a las prestaciones por desempleo para compensar la falta de ingresos. El plazo de pago reduce el valor real de la indemnización, aunque el monto nominal permanezca idéntico.

El cálculo de la indemnización por cierre sigue siendo una operación aritmética simple una vez conocido el forfait y los límites. La dificultad radica más en la identificación de la fecha legal de cierre, que determina el forfait aplicable, y en la consideración de las retenciones.

Para un trabajador de menos de 45 años con menos de 20 años de antigüedad, la fórmula se resume a multiplicar el forfait por el número de años de servicio. Más allá, el doble plafonamiento (antigüedad y edad) fija un máximo que incluso los perfiles más senior no superarán.

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